Tengo una LLC en EE.UU. y vivo en Chile: qué espera el SII (guía 2027) | BUP Global

Guía fiscal · Chile

Mi LLC no paga impuestos en Estados Unidos: por qué eso no significa que no declares en Chile

Por , fundador de BUP Global · Publicado septiembre 2026 · contrastado con la fuente oficial el 16-09-2026 · Lectura: 14 min
Respuesta corta

Son dos países y dos preguntas distintas. Que tu LLC no tenga renta efectivamente conectada en Estados Unidos responde qué te cobra el IRS, y la respuesta puede ser cero. No responde nada sobre Chile. Si vives en Chile, la Ley de la Renta te grava por renta de cualquier origen, esté la fuente dentro o fuera del país (art. 3), computando las rentas líquidas percibidas del exterior (art. 12). Y con una LLC que controlas hay además una obligación de informar que existe aunque no retires un peso y aunque la empresa no genere renta. El error de leer el cero de Estados Unidos como un cero global es el más caro de todos, porque la sanción por no informar no depende de que haya impuesto.

Qué es esta guía y qué no

Describe lo que dicen las normas citadas y cómo opera BUP Global con sus clientes. No es asesoría legal, tributaria ni contable, no analiza tu situación y no reemplaza la revisión de tu caso por un contador o consultor experto en cada país. Los montos de tasas y multas los fija cada autoridad y pueden cambiar. BUP Global no es un despacho de abogados ni una firma de contadores.

Es la conversación que más repetimos. Alguien abre su LLC, le explican bien el lado de Estados Unidos, entiende que no paga impuesto federal, y se va con una conclusión que nadie dijo pero todos dejaron flotando: que no tiene que declarar nada en ninguna parte. Esta guía separa las dos preguntas y pone la ley chilena al lado de cada una.

¿Qué significa que tu LLC "no esté conectada" en Estados Unidos?

La renta efectivamente conectada (effectively connected income) es la que se vincula a una actividad empresarial dentro de Estados Unidos, y es la que el IRS grava a un no residente. La fuente de la renta por servicios está donde los servicios se prestan: es de fuente estadounidense la "compensation for labor or personal services performed in the United States" (IRC §861(a)(3)) y de fuente extranjera la prestada "without the United States" (§862(a)(3)). Y la renta de fuente extranjera "shall not be treated as effectively connected" salvo excepciones que no incluyen los honorarios por servicios (§864(c)(4)(A)).

Traducido: si el trabajo lo haces desde Santiago, esa renta no se grava en Estados Unidos. Correcto. El lado estadounidense completo, con las declaraciones informativas que se presentan igual, está en la guía de impuestos de una LLC para no residentes.

Eso es todo lo que esa respuesta cubre. Es una respuesta sobre el IRS.

¿Y qué grava Chile?

Chile grava por residencia, no por dónde está la empresa. El artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta es explícito: "toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él".

No hay excepción para las rentas que vienen de una empresa extranjera, ni para las que se quedan en un banco de Estados Unidos, ni para las de una entidad que allá es transparente. Si eres residente en Chile, la renta que recibes de tu LLC es renta tuya y entra a tu declaración chilena.

El punto que casi nadie te dice

El mismo hecho que te saca de Estados Unidos te mete en Chile. Lo que hace que tu renta no sea conectada allá es que el trabajo se ejecuta fuera de Estados Unidos. Y el artículo 10 de la Ley de la Renta considera de fuente chilena las rentas "de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente". Los dos sistemas miran el mismo dato, el lugar donde trabajas, y llegan a conclusiones espejo. Por eso el cero de un lado nunca es un cero de los dos.

"Yo declaro lo que me traigo a Chile"

Es el segundo error más frecuente y viene de confundir dos verbos. El artículo 12 dice qué se computa: "Cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 G, se considerarán las rentas líquidas percibidas".

Percibir no es remesar. La norma habla de renta percibida, y no menciona en ninguna parte que el dinero tenga que entrar al país, ni a un banco chileno, ni convertirse a pesos. Dejar la plata en la cuenta de Estados Unidos no cambia el momento en que la renta se percibió.

La pregunta que sigue, y que es la que de verdad define el monto, es qué movimientos constituyen percepción en un caso concreto: transferencias a una cuenta personal esté donde esté, pagos que la empresa hace por cuenta del dueño, gastos personales con la tarjeta de la empresa. Determinarlo es materia de un contador o consultor experto, y es el trabajo que hay que hacer con las cartolas a la vista, no de memoria.

Un detalle de cálculo que sí está en la ley y sorprende a casi todos: cuando hay crédito por impuestos del exterior, las cantidades se convierten a pesos "de acuerdo a la paridad cambiaria vigente en la fecha en que dichas cantidades se perciban" (art. 41 A N° 7 letra a). Cada retiro se convierte al dólar de su propio día, no a un promedio anual.

"No retiré nada, así que no tengo nada que declarar"

La renta y la información son dos obligaciones distintas, y la segunda no depende de la primera.

Las instrucciones de la Declaración Jurada 1929 para el año tributario 2026 obligan a informar las inversiones en el exterior "independiente de si estas hubieran generado rentas", y las entidades extranjeras controladas "independientemente de si éstas hubieran percibido o devengado rentas pasivas durante el ejercicio". Una LLC constituida y sin facturar sigue siendo una inversión en el exterior desde el día en que existe.

Qué informa, cuándo vence y cómo se relaciona con tu Formulario 22 está en la guía de la DJ 1929.

¿Cuánto cuesta no informar?

Acá está la parte que casi ningún contenido en español explica bien, y es la que más dinero mueve. La sanción por una DJ 1929 omitida no es una sola: depende de qué norma le aplique a tu caso, y la diferencia entre una y otra es de un orden de magnitud.

La Circular 48 de 2022 del SII describe cuatro sanciones posibles para la misma declaración y aclara que "solo corresponderá aplicar una... por cada declaración jurada, observando el principio de especialidad":

NormaSanciónA qué caso
Art. 33 bis N° 2 del Código Tributario10 UTA + 1 UTA por mes, tope 100 UTAContribuyentes de primera categoría, inversiones que no sean entidad controlada
Art. 41 A N° 6 de la Ley de la Renta10 UTM + 1 UTM por mes, tope 100 UTMLos demás casos de inversión
Art. 41 G letra F de la Ley de la Renta10 a 50 UTA, con un límite ligado al capitalCuando lo no informado se relaciona con una entidad controlada en el exterior
Art. 97 N° 1 del Código Tributario1 UTM a 1 UTAOperaciones que no son inversión en el exterior

Fíjate en la unidad: las dos primeras filas hablan de UTM en un caso y de UTA en otro, y una UTA equivale a doce UTM. Entre la segunda y la tercera fila hay, para el mismo incumplimiento, una diferencia enorme.

¿Y cuándo tu LLC es una "entidad controlada"?

El artículo 41 G letra A lo define con requisitos copulativos, y el que casi siempre se cumple es el de control: poseer, directa o indirectamente, el 50% o más del capital, o del derecho a las utilidades, o de los derechos a voto. El dueño único de su LLC tiene el 100%.

La Circular 48/2022 instruye además que "cuando la operación o inversión no informada de manera oportuna e íntegra diga relación con una entidad controlada en el exterior, cualquiera sea la forma jurídica o de tributación del contribuyente, deberá aplicarse la sanción establecida en artículo 41 G, letra F)". Es decir, el tramo alto.

Y conviene saber que la propia circular grada la multa por el atraso, y que presentar tarde no es lo mismo que esperar a que el SII lo detecte:

SituaciónMulta según la Circular 48/2022
Presentada con hasta 45 días de atraso15 UTA
Entre 46 y 90 días20 UTA
De 91 días en adelante30 UTA
La detecta el SII antes de que se presenteLa multa máxima aplicable, sin exceder 50 UTA

La circular agrega una advertencia que conviene leer dos veces: presentar la declaración después de notificada la multa "no transforma la infracción de 'Declaración no presentada' a 'Declaración extemporánea'". El orden importa.

Por qué no ponemos la cifra en pesos

La ley fija la sanción en unidades tributarias, no en pesos, y su valor lo publica el SII cada mes. Cuánto significa eso en tu caso, y si opera el límite ligado al capital que la misma norma contempla, es materia de un contador o consultor experto. Esta guía no es asesoría de ningún tipo.

"Pago 0% en Estados Unidos, ese es mi beneficio"

Es media verdad, y la mitad que falta cambia el resultado. Si tu LLC no pagó impuesto en Estados Unidos, no hay crédito que usar en Chile. El impuesto chileno sobre esa renta se paga completo. El cero de allá no es un ahorro: es que todo el peso queda de este lado.

Y si sí pagaste impuesto allá, el crédito existe pero no es automático. Dos normas lo gobiernan:

El crédito tiene tope del 35% de la renta neta de fuente extranjera (art. 41 A N° 3), se imputa contra impuesto chileno efectivo y no genera devolución. Si tu Global Complementario es cero, no hay contra qué imputarlo.

30 de junioVence la DJ 1929
10 a 50 UTAMulta del art. 41 G letra F
35%Tope del crédito del art. 41 A

"Stripe, Wise y los bancos de allá son invisibles para el SII"

Lo fueron. Dejaron de serlo, y hay fechas concretas.

"A nadie le pasa nada" describe bien el período anterior a esas fechas. Como pronóstico es otra cosa.

"Si algún día me preguntan, lo arreglo en ese momento"

Los plazos están en el artículo 200 del Código Tributario y no son uno solo:

Hay además un punto de diseño que conviene ver antes de decidir cualquier cosa: el primer acto obligatorio que muestra una LLC no es la declaración jurada, es el Formulario 22. La renta percibida durante un año entra en la declaración de abril del año siguiente. Quien decide "cumplir de aquí en adelante" descubre que la fecha en que aparece la inversión no la elige él.

Qué espera el SII de ti, en concreto

Si vives en Chile y controlas una LLC en Estados Unidos, el calendario chileno tiene dos hitos propios, además de lo que ya hagas por tu actividad local:

QuéCuándoQué recoge
Formulario 22AbrilLa renta de fuente extranjera percibida durante el año anterior, y el crédito del art. 41 A si pagaste impuesto en Estados Unidos.
Declaración Jurada 192930 de junioLa inversión en el exterior, las rentas y los impuestos pagados afuera. Se presenta aunque la LLC no haya generado renta.

Si además tienes una SpA que le presta servicios a tu LLC, se suman las obligaciones de esa empresa y las reglas de precio entre partes relacionadas. Eso está en la guía de LLC y SpA.

Los errores del chileno con LLC

Mi LLC no paga impuestos en Estados Unidos, así que no debo nada en Chile

Son dos preguntas distintas. La primera la responde el IRS; la segunda, el artículo 3 de la Ley de la Renta, que grava tu renta de cualquier origen por el hecho de que vives acá.

Como no traigo el dinero a Chile, no lo declaro

El artículo 12 computa las rentas líquidas percibidas. No dice remesadas, ni ingresadas al país, ni convertidas a pesos.

La LLC está a mi nombre pero no retiré nada, así que no hay nada que informar

Las instrucciones de la DJ 1929 obligan a informar la inversión aunque no haya generado rentas, y la entidad controlada aunque no haya percibido rentas pasivas.

Si me atraso con la declaración jurada, pago una multa chica y listo

Depende de qué norma aplique. Si lo no informado se relaciona con una entidad controlada, y tener el 50% o más lo convierte en eso, la Circular 48/2022 manda al tramo del artículo 41 G letra F.

Mi contador chileno me dijo que no había nada que hacer

Es la frase que más escuchamos, y casi nunca viene de un mal profesional: viene de que la LLC no aparece en ningún registro chileno, así que nadie la ve si no se la muestras. Lo que un contador no sabe que existe no lo puede declarar.

Total, a nadie le pasa nada

Era cierto antes del Convenio de 2024, del deber de informar de las plataformas de pago y del cierre de la ventana de regularización. Las tres cosas tienen fecha.

Cómo trabajamos con tu contador en Chile

Conviene decirlo derecho: BUP Global no reemplaza a tu contador chileno. Nosotros nos ocupamos de la LLC en Estados Unidos, de que sus declaraciones estén presentadas y de que sus números estén cuadrados y disponibles. Tu contador declara en Chile con esa información.

Lo que solemos ver es que el problema no es de voluntad sino de insumos: la renta percibida del año no está en ninguna parte en forma utilizable, y el contador no puede declarar lo que nadie le entregó. Esa es la parte que sí es nuestra.

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Octavio Acuña, fundador de BUP Global
Escrito por , ingeniero civil y fundador de BUP Global, empresa con la que ha creado y operado más de 200 LLCs para fundadores de Latinoamérica. BUP Global es partner certificado de Relay, Stripe y Mercury, partner de Xero, y cuenta con el respaldo de Endeavor. Ver perfil del autor · LinkedIn. Este contenido es informativo y educativo, describe normas y la operación de BUP Global, y no constituye asesoría legal, tributaria ni contable ni una recomendación para tu caso. Cada afirmación normativa fue contrastada con el texto oficial que se cita al final; su aplicación a una situación concreta corresponde a un profesional habilitado.
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Preguntas frecuentes

Si mi LLC no paga impuestos en Estados Unidos, ¿tengo que declarar algo en Chile?

Sí. El artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta grava a toda persona residente en Chile sobre sus rentas de cualquier origen, esté la fuente dentro o fuera del país. Que el IRS no cobre impuesto sobre esa renta no elimina la obligación chilena, que es una pregunta distinta y la responde la ley chilena.

¿Tengo que declarar en Chile aunque deje el dinero en la cuenta de Estados Unidos?

El artículo 12 de la Ley de la Renta computa las rentas líquidas percibidas de fuente extranjera. La norma no condiciona nada a que el dinero entre a Chile. Qué movimientos constituyen percepción en un caso concreto es materia de un contador o consultor experto.

¿Qué pasa si mi LLC no facturó nada en el año?

La obligación de informar subsiste. Las instrucciones de la DJ 1929 exigen declarar las inversiones en el exterior independiente de si generaron rentas, y las entidades controladas independientemente de si percibieron o devengaron rentas pasivas.

¿Cuándo el SII considera que mi LLC es una entidad controlada?

El artículo 41 G letra A exige requisitos copulativos, y el de control se cumple cuando se posee, directa o indirectamente, el 50% o más del capital, del derecho a las utilidades o de los derechos a voto. El dueño único de su LLC tiene el 100%.

¿Cuál es la multa por no presentar la DJ 1929?

Depende de qué norma aplique. La Circular 48/2022 describe cuatro sanciones posibles y aplica una sola por declaración según el principio de especialidad: si lo no informado se relaciona con una entidad controlada en el exterior, corresponde el artículo 41 G letra F, que va de 10 a 50 unidades tributarias anuales con un límite ligado al capital. Cuantificarlo en un caso concreto es materia de un contador o consultor experto.

¿Puedo usar en Chile el impuesto que pagué en Estados Unidos?

Si hubo impuesto pagado allá, sí. El artículo 23 del Convenio compromete a Chile a otorgar el crédito y lo extiende a todas las rentas tratadas en el Convenio, lo que abre la letra g) del artículo 41 A N° 1 para cualquier tipo de renta. El crédito tiene tope del 35% de la renta neta de fuente extranjera y se imputa solo contra impuesto chileno efectivo. Si no pagaste impuesto en Estados Unidos, no hay crédito.

¿El SII puede enterarse de mi cuenta en Estados Unidos?

El Convenio rige en Chile desde el 1 de enero de 2024 y su artículo 27 regula el intercambio de información, que no puede negarse únicamente porque la información esté en poder de bancos u otras instituciones financieras. Opera a requerimiento. Además, el artículo 68 del Código Tributario obliga a los proveedores de medios de pago electrónico y a las plataformas digitales de intermediación a informar anualmente al SII.

¿En cuánto tiempo prescribe esto?

El artículo 200 del Código Tributario da tres años al SII para liquidar un impuesto, seis si la declaración no se presentó o fue maliciosamente falsa, y tres años para perseguir las sanciones pecuniarias que no acceden al pago de un impuesto, contados desde que se cometió la infracción.

Fuentes consultadas

Aviso legal. BUP GLOBAL LLC es una empresa privada de servicios de formación y gestión empresarial. No somos un despacho de abogados ni una firma de contadores, y no estamos afiliados al IRS, al SII ni a ninguna Secretaría de Estado. Esta guía describe normas vigentes a la fecha indicada y puede quedar desactualizada. Nada de lo que contiene es asesoría ni recomendación para un caso particular; toda decisión sobre tu situación corresponde a un profesional habilitado que la revise con tus antecedentes. BUP Global no asume responsabilidad por decisiones tomadas a partir de este contenido.